condiciones de servicio

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE UNITED SALON TECHNOLOGIES GMBH PARA LAS TIENDAS UST

§ 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 Todas las entregas, prestaciones y ofertas de United Salon Technologies GmbH (en lo sucesivo, «el Vendedor») se realizan exclusivamente con arreglo a las presentes Condiciones Generales de Entrega. Estas condiciones forman parte integrante de todos los contratos que el Vendedor celebre con sus socios contractuales (en lo sucesivo, «el Cliente») en relación con las entregas o prestaciones que ofrezca. Se aplicarán también a todas las entregas, prestaciones u ofertas futuras al Cliente, incluso si no se acuerdan de nuevo por separado.

1.2 No serán de aplicación las condiciones comerciales del cliente o de terceros, incluso aunque el vendedor no se oponga expresamente a su validez en cada caso concreto. Incluso que el vendedor haga referencia a una carta que contenga o remita a las condiciones comerciales del cliente o de un tercero, ello no supone la aceptación de la validez de dichas condiciones. Por la presente se rechaza expresamente cualquier prohibición de cesión contraria. Estamos autorizados a ceder los derechos derivados de nuestra relación comercial. 

§ 2 Oferta y celebración del contrato

2.1 Todas las ofertas del vendedor son sin compromiso y no vinculantes, salvo que se indiquen expresamente como vinculantes o incluyan un plazo de aceptación determinado. El vendedor podrá aceptar los pedidos o los contratos en un plazo de 14 días a partir de su recepción.

2.2 El único documento determinante para las relaciones jurídicas entre el vendedor y el cliente es el contrato de compraventa celebrado por escrito, incluidas las presentes condiciones generales de suministro. Este refleja íntegramente todos los acuerdos entre las partes contratantes en relación con el objeto del contrato. Las promesas verbales del vendedor realizadas antes de la celebración de este contrato no son jurídicamente vinculantes y los acuerdos verbales entre las partes contratantes quedan sustituidos por el contrato escrito, salvo que de ellos se desprenda expresamente que siguen siendo vinculantes.

2.3 Las adiciones y modificaciones de los acuerdos celebrados, incluidas las presentes condiciones generales de suministro, deberán constar por escrito para que sean válidas. A excepción de los administradores o apoderados, los empleados del vendedor no están autorizados a celebrar acuerdos verbales que se aparten del acuerdo escrito. Para cumplir con el requisito de la forma escrita, basta con la transmisión por medios de telecomunicación, en particular por fax o por correo electrónico, siempre que se transmita la copia de la declaración firmada.

2.4 Los datos facilitados por el vendedor sobre el objeto de la entrega o la prestación (por ejemplo, pesos, dimensiones, valores de uso, capacidad de carga, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones del mismo (por ejemplo, planos e ilustraciones), solo son orientativos, salvo que la idoneidad para el fin previsto en el contrato requiera una correspondencia exacta. No constituyen características garantizadas, sino descripciones o indicaciones de la entrega o la prestación. Se admiten las desviaciones habituales en el comercio y aquellas que se deban a disposiciones legales o constituyan mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, siempre que no afecten a la idoneidad para el fin previsto en el contrato.

2.5 El vendedor se reserva la propiedad o los derechos de autor sobre todas las ofertas y presupuestos que haya presentado, así como sobre los planos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, maquetas, herramientas y demás documentación y material auxiliar que haya puesto a disposición del cliente. El cliente no podrá, sin el consentimiento expreso del vendedor, poner estos elementos a disposición de terceros, ni en su forma ni en su contenido, divulgarlos, utilizarlos por sí mismo o a través de terceros, ni reproducirlos. A petición del vendedor, deberá devolverle íntegramente dichos elementos y destruir las copias que haya realizado, si ya no los necesita en el curso normal de sus actividades comerciales o si las negociaciones no dan lugar a la celebración de un contrato. Queda excluido de esta disposición el almacenamiento de datos facilitados electrónicamente con fines de copia de seguridad habitual. 

§ 3 Precios y pago

3.1 Los precios se aplican al alcance de los servicios y la entrega que se indican en las confirmaciones de pedido. Los servicios adicionales o especiales se facturarán por separado. Los precios se expresan en euros franco fábrica, más los gastos de embalaje, el IVA legal vigente en cada caso y, en el caso de entregas de exportación, los aranceles aduaneros, así como las tasas y otros impuestos públicos.

3.2 Los importes de las facturas deberán abonarse en un plazo de treinta días sin ningún tipo de descuento, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Los datos bancarios figuran en la nota de la factura. La fecha de pago se considerará la fecha de recepción por parte del vendedor. Queda excluido el pago mediante cheque, salvo que se acuerde expresamente en cada caso concreto. Si el cliente no cumple con el pago en la fecha de vencimiento, los importes pendientes devengarán un interés del 5 % anual a partir de la fecha de vencimiento; esto no afecta a la posibilidad de reclamar intereses más elevados y otros daños y perjuicios en caso de demora. En caso de demora en el pago de más de una obligación, todas las deudas contraídas con el cliente vencerán inmediatamente. Se aplicarán los intereses de demora legales.

3.3 La compensación con contrademandas del cliente o la retención de pagos por tales reclamaciones solo se admitirá en la medida en que las contrademandas sean indiscutibles o hayan sido declaradas válidas por sentencia firme, o se deriven del mismo encargo en virtud del cual se haya realizado la entrega en cuestión.

3.4 El vendedor tendrá derecho a realizar las entregas o prestar los servicios pendientes únicamente previo pago por adelantado o contra prestación de una garantía, si, tras la celebración del contrato, tiene conocimiento de circunstancias que puedan reducir de manera significativa la solvencia del cliente y que pongan en peligro el pago por parte de este de las deudas pendientes del vendedor derivadas de la relación contractual en cuestión (incluidos otros pedidos individuales a los que se aplique el mismo contrato marco).

Artículo 4. Entrega y plazo de entrega

4.1 Las entregas se realizan franco fábrica.

4.2 Los plazos y fechas de entrega y prestación de servicios indicados por el vendedor son siempre orientativos, salvo que se haya prometido o acordado expresamente un plazo o una fecha fijos. En caso de que se haya acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se refieren al momento de la entrega al transportista, al transportista o a cualquier otro tercero encargado del transporte.

4.3 El vendedor podrá —sin perjuicio de los derechos que le correspondan por el incumplimiento del cliente— exigir a este una prórroga de los plazos de entrega y prestación de servicios o un aplazamiento de las fechas de entrega y prestación de servicios por el tiempo que el cliente no cumpla con sus obligaciones contractuales frente al vendedor. 4.4 Cláusula de la CCI sobre fuerza mayor («cláusula de fuerza mayor»):

4.4.1 Definición: Por «fuerza mayor» se entiende la ocurrencia de un hecho o circunstancia («hecho de fuerza mayor») que impida a una de las partes cumplir una o varias de sus obligaciones contractuales derivadas del contrato, siempre y cuando la parte afectada por dicho impedimento («parte afectada») demuestre que:

4.4.1.1 dicho impedimento se encuentre fuera de su control razonable; y 4.4.1.2 no pudiera haberse previsto de manera razonable en el momento de la celebración del contrato; y 4.4.1.3 la parte afectada no hubiera podido evitar o superar de manera razonable las consecuencias del impedimento.

4.4.2 Incumplimiento por parte de terceros: Si una de las partes contratantes incumple una o varias de sus obligaciones contractuales debido a un incumplimiento por parte de un tercero al que haya encargado el cumplimiento de la totalidad o de una parte del contrato, dicha parte contratante solo podrá invocar la fuerza mayor en la medida en que los requisitos para la aceptación de la existencia de fuerza mayor, tal y como se definen en el apartado 4.4.1, se apliquen no solo a la parte contratante, sino también al tercero.

4.4.3 Supuestos de fuerza mayor: Salvo que se demuestre lo contrario, se presumirá que los siguientes supuestos que afecten a una de las partes cumplen los requisitos para la aplicación de la fuerza mayor previstos en los apartados 4.4.1.1 y 4.4.1.2. En tal caso, la parte afectada solo deberá demostrar que se cumple efectivamente el requisito previsto en el apartado 4.4.1.3: - Guerra (declarada o no), hostilidades, ataque, actos de enemigos extranjeros, movilización militar a gran escala; - Guerra civil, disturbios, rebelión y revolución, toma del poder por medios militares o de otro tipo, revuelta, actos de terrorismo, sabotaje o piratería; - restricciones monetarias y comerciales, embargo, sanciones; - actos oficiales lícitos o ilícitos, cumplimiento de leyes u órdenes gubernamentales, expropiación, incautación de obras, requisa, nacionalización; - plaga, epidemia, pandemia (en particular también la COVID-19), catástrofe natural o fenómeno natural extremo; - Explosión, incendio, destrucción de equipos, interrupción prolongada de los medios de transporte, las telecomunicaciones, los sistemas de información, la energía o las materias primas; - Conflictos laborales generales, como boicots, huelgas y cierres patronales, huelgas de celo, ocupación de fábricas y edificios.

4.4.4 Notificación: La parte afectada deberá notificar inmediatamente a la otra parte lo ocurrido.

4.4.5 Consecuencias de la fuerza mayor: La parte que invoque con éxito la presente cláusula quedará exenta de la obligación de cumplir sus obligaciones contractuales, así como de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios o de cualquier otro recurso contractual por incumplimiento del contrato; sin embargo, esto solo será aplicable si lo notifica sin demora. No obstante, si la notificación no se realiza de inmediato, la exención solo surtirá efecto a partir del momento en que la notificación llegue a la otra parte. La otra parte podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones, si efectivamente se da un caso de fuerza mayor, a partir del momento de dicha notificación.

4.4.6 Impedimento temporal: Si el efecto del impedimento o del hecho alegado es temporal, las consecuencias establecidas en el apartado 4.4.5 solo se aplicarán mientras el impedimento alegado impida a la parte afectada cumplir con sus obligaciones contractuales. La parte afectada deberá notificarlo a la otra parte tan pronto como el impedimento deje de obstaculizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

4.4.7 Obligación de mitigación: La parte afectada está obligada a adoptar todas las medidas razonables para limitar las consecuencias del hecho invocado en el cumplimiento del contrato.

4.4.8 Rescisión del contrato: Si la duración del impedimento alegado tiene como consecuencia que las partes del contrato vean privadas, en lo esencial, de lo que legítimamente podían esperar en virtud del contrato, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato en cuestión mediante notificación a la otra parte en un plazo razonable. Salvo que se acuerde lo contrario, las partes acuerdan expresamente que cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato si la duración del impedimento supera los 120 días.

4.4.9 Enriquecimiento injusto: Si es de aplicación el apartado 4.4.8 y una de las partes ha obtenido una ventaja durante la ejecución del contrato como consecuencia de un acto de la otra parte antes de la resolución del mismo, deberá abonar a la otra parte una cantidad de dinero equivalente al valor de dicha ventaja.

4.5 Cláusula de fuerza mayor de la CCI: 4.5.1 Las partes estarán obligadas a cumplir sus obligaciones contractuales, incluso si los acontecimientos han dificultado dicho cumplimiento más de lo que cabía esperar razonablemente en el momento de la celebración del contrato. 4.5.2 Si, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.5.1, una de las partes demuestra que: - el cumplimiento ulterior de sus obligaciones contractuales se ve impedido por un acontecimiento ajeno a su control razonable, que no podía preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato; y que - la parte contratante no hubiera podido evitar o superar el acontecimiento o sus consecuencias de manera razonable, las partes estarán obligadas a negociar, en un plazo razonable tras la invocación de esta cláusula, condiciones contractuales alternativas que permitan superar adecuadamente las consecuencias del acontecimiento. 4.5.3 Si se aplica el apartado 4.5.2, pero las partes no han podido acordar condiciones contractuales alternativas de conformidad con dicho apartado, la parte que invoque esta cláusula tendrá derecho a resolver el contrato, pero no podrá solicitar una adaptación por parte del juez o del árbitro sin el consentimiento de la otra parte. 

4.6 El vendedor solo tendrá derecho a realizar entregas parciales si la entrega parcial resulta útil para el cliente en el marco de la finalidad contractual, si se garantiza la entrega del resto de la mercancía solicitada y si ello no supone para el cliente un esfuerzo adicional considerable ni gastos adicionales (a menos que el vendedor se declare dispuesto a asumir dichos gastos). 

4.7 Si el vendedor incurre en mora en una entrega o prestación, o si, por cualquier motivo, le resulta imposible realizar dicha entrega o prestación, la responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios se limitará a lo dispuesto en el artículo 8 de las presentes Condiciones Generales de Entrega.

Artículo 5. Envío y transferencia del riesgo

5.1 El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual es Solingen, salvo que se disponga lo contrario.

5.2 El método de envío y el embalaje quedan a la discreción del vendedor, quien deberá actuar con la debida diligencia.

5.3 El riesgo se transfiere al cliente, a más tardar, en el momento de la entrega del objeto de suministro (siendo determinante el inicio del proceso de carga) al transportista, al transportista contratado o a cualquier otro tercero encargado de la ejecución del envío. Esto se aplica también en caso de entregas parciales o si el vendedor se ha hecho cargo de otros servicios (por ejemplo, el envío o la instalación). Si el envío o la entrega se retrasan por una circunstancia imputable al cliente, el riesgo se transfiere al cliente a partir del día en que el objeto de suministro esté listo para su envío y el vendedor se lo haya notificado al cliente. 

5.4 Los gastos de almacenamiento tras la transferencia del riesgo correrán a cargo del cliente. En caso de que el almacenamiento lo realice el vendedor, los gastos de almacenamiento ascenderán al 0,25 % del importe de la factura de los artículos a almacenar por cada semana transcurrida. Queda reservado el derecho a reclamar y acreditar gastos de almacenamiento superiores o inferiores.

5.5 El vendedor solo asegurará el envío contra robo, rotura, daños durante el transporte, incendio, daños por agua u otros riesgos asegurables si el cliente lo solicita expresamente y corre con los gastos correspondientes. 

5.6 En la medida en que deba realizarse una recepción, el bien objeto de la compraventa se considerará recibido cuando: - se haya completado la entrega, - el vendedor lo haya comunicado al cliente haciendo referencia a la recepción tácita prevista en el presente apartado 5.6 y le haya instado a realizar la recepción, - hayan transcurrido 10 días laborables desde la entrega o el cliente haya comenzado a utilizar el objeto de compra y, en este caso, hayan transcurrido 5 días laborables desde la entrega, y - el cliente haya omitido la aceptación dentro de este plazo por un motivo distinto a un defecto notificado al vendedor que imposibilite o menoscabe de manera significativa el uso del objeto de compra.

Artículo 6. Derecho de desistimiento

6.1 Como consumidor, tiene derecho a desistir del presente contrato en un plazo de 14 días sin necesidad de justificación. Este derecho no se aplica a los empresarios.

6.2 El plazo de desistimiento es de 14 días a partir del día 6.2.1 en el caso de un contrato de compraventa: en que usted o un tercero designado por usted, que no sea el transportista, haya tomado posesión de los bienes; 6.2.2 en el caso de un contrato sobre varios productos que haya pedido en el marco de un único pedido y que se entreguen por separado: en el que usted o un tercero designado por usted, que no sea el transportista, haya tomado posesión del último producto; 6.2.3 en el caso de un contrato de entrega de un bien en varios envíos parciales o piezas: en la fecha en que usted o un tercero designado por usted, que no sea el transportista, haya tomado posesión del último envío parcial o de la última pieza; 6.2.4 en el caso de un contrato de suministro periódico de mercancías durante un período determinado: en la fecha en que usted o un tercero designado por usted, que no sea el transportista, haya tomado posesión de la primera mercancía. Para ejercer su derecho de desistimiento, deberá notificarnos (United Salon Technologies GmbH, Servicio de Atención al Cliente, Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania,ust, +49 212 658625) mediante una declaración inequívoca (por ejemplo, una carta enviada por correo postal, un fax o un correo electrónico) sobre su decisión de desistir del presente contrato. Para ello, puede utilizar el modelo de formulario de desistimiento adjunto, aunque no es obligatorio.

6.3 Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que envíe la notificación sobre el ejercicio del derecho de desistimiento antes de que expire dicho plazo.

6.4 Consecuencias de la desistimiento: 6.4.1 Si desiste del presente contrato, le reembolsaremos todos los pagos que hayamos recibido de usted, incluidos los gastos de envío (excepto los gastos adicionales derivados de la elección de una modalidad de envío distinta a la entrega estándar más económica que ofrecemos), sin demora y, a más tardar, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que hayamos recibido la notificación de su desistimiento del presente contrato. Para este reembolso utilizaremos el mismo medio de pago que haya utilizado en la transacción original, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa con usted; en ningún caso se le cobrarán comisiones por este reembolso. Podemos denegar el reembolso hasta que hayamos recibido los productos o hasta que usted haya aportado la prueba de que los ha devuelto, según cuál de estos hechos se produzca primero.Deberá devolvernos o entregarnos los productos sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que nos haya notificado la rescisión del presente contrato (United Salon Technologies GmbH, Servicio de Atención al Cliente, Ketzberger Str. 34, 42653 Solingen, Alemania). Se considerará cumplido el plazo si envía los productos antes de que expire el plazo de 14 días. 6.4.2 Si utiliza una etiqueta de devolución que le proporcionemos, la devolución será gratuita para usted. Las etiquetas de devolución pueden solicitarse en cualquier momento a nuestro servicio de atención al cliente (ust). Si no utiliza nuestra etiqueta de devolución, deberá asumir los gastos directos de la devolución de los productos.

6.5 No se podrá ejercer el derecho de desistimiento cuando se suministren productos que no sean prefabricados, cuya fabricación dependa de una selección o especificación individual por parte del cliente, o que estén claramente adaptados a las necesidades personales del cliente.

6.6 Formulario de desistimiento modelo: Si desea desistir del contrato, rellene este formulario y envíelo a: A United Salon Technologies GmbH Servicio de atención al cliente Ketzberger Str. 34 42653 Solingen Alemania/Germanyust Por la presente, yo/nosotros rescindo/rescindimos el contrato celebrado por mí/nosotros para la compra de los siguientes productos/la prestación de los siguientes servicios:__________________________________________________________ Pedido el _________________________, recibido el _______________________________________________________ Nombre del/de los consumidor(es)(es):____________________________________________________________________________ Dirección del/de los consumidor(es):__________________________________________________________________________ Firma del/de los consumidor(es), solo en caso de notificación en papel:_______________________________________________________________________________________________ Lugar, fecha:____________________________________________________________________________________________

Artículo 7. Garantía, defectos materiales

7.1 Si el cliente es un empresario, deberá examinar minuciosamente los artículos entregados inmediatamente después de su entrega al cliente o al tercero designado por él. Se considerarán aceptados por el comprador en lo que respecta a defectos evidentes u otros defectos que hubieran podido detectarse mediante una inspección minuciosa e inmediata, si el vendedor no recibe una reclamación por escrito en un plazo de seis días hábiles a partir de la entrega. En cuanto a otros defectos, los artículos suministrados se considerarán aceptados por el comprador si la reclamación por defectos no llega al vendedor en un plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se manifestó el defecto; si el defecto ya era evidente en un momento anterior en condiciones normales de uso, se tomará como referencia ese momento anterior para el inicio del plazo de reclamación. A petición del vendedor, el objeto de suministro objeto de reclamación deberá devolverse al vendedor a portes pagados. En caso de reclamación justificada, el vendedor reembolsará los gastos del medio de envío más económico; esto no se aplicará en la medida en que los gastos se incrementen debido a que el objeto de suministro se encuentre en un lugar distinto al de su uso previsto.

7.2 En caso de defectos materiales en los artículos entregados, el vendedor estará obligado y facultado, a su elección dentro de un plazo razonable, a subsanar el defecto o a realizar una entrega de sustitución. En caso de que ello no sea posible, es decir, en caso de imposibilidad, irrazonabilidad, denegación o retraso injustificado de la reparación o la sustitución, el cliente podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra de forma razonable.

7.3 Si un defecto se debe a una culpa del vendedor, el cliente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios en las condiciones establecidas en el artículo 8.

7.4 En caso de defectos en componentes de otros fabricantes que el vendedor no pueda subsanar por motivos de licencia o de hecho, el vendedor, a su elección, hará valer sus derechos de garantía frente a los fabricantes y proveedores por cuenta del cliente, o los cederá al cliente. En caso de tales defectos, solo existirán derechos de garantía frente al vendedor, bajo las demás condiciones y de conformidad con las presentes Condiciones Generales de Suministro, si la ejecución judicial de las reclamaciones antes mencionadas frente al fabricante y al proveedor no ha tenido éxito o, por ejemplo, debido a una insolvencia, carece de perspectivas de éxito. Durante la duración del litigio, se suspenderá la prescripción de las reclamaciones de garantía correspondientes del cliente frente al vendedor.

7.5 La garantía quedará sin efecto si el cliente modifica el objeto de suministro sin el consentimiento del vendedor, o encarga a terceros que lo modifiquen, y ello hace que la subsanación de los defectos resulte imposible o se complique de forma desproporcionada. En cualquier caso, el cliente deberá asumir los gastos adicionales que se deriven de la modificación para la subsanación de los defectos.

7.6 La entrega de artículos usados acordada en cada caso concreto con el cliente se realizará a los empresarios con exclusión de cualquier garantía por defectos materiales. 7.6.1 El plazo de garantía frente a los empresarios es de un año a partir de la entrega o, en caso de que sea necesaria una recepción, a partir de la recepción. Este plazo no se aplica a las reclamaciones por daños y perjuicios del cliente derivadas de lesiones mortales, lesiones físicas o daños a la salud, ni a incumplimientos de obligaciones por dolo o negligencia grave por parte del vendedor o de sus auxiliares ejecutivos, que prescriben en cada caso según las disposiciones legales. 7.6.2 Las reclamaciones de garantía de los consumidores prescriben según los plazos previstos por la ley.

Artículo 8. Responsabilidad por daños y perjuicios por culpa

8.1 La responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios, independientemente de la causa jurídica, en particular por imposibilidad de cumplimiento, retraso, entrega defectuosa o errónea, incumplimiento del contrato, incumplimiento de obligaciones durante las negociaciones contractuales y acto ilícito, se limitará, en la medida en que dependa de la existencia de culpa, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo 8.

8.2 El vendedor no se hace responsable en caso de negligencia leve por parte de sus órganos, representantes legales, empleados u otros auxiliares ejecutivos, siempre que no se trate de un incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato. Se consideran esenciales para el contrato la obligación de entregar e instalar a tiempo el objeto de suministro, la ausencia de vicios jurídicos y de vicios materiales que afecten de manera más que insignificante a su funcionalidad o idoneidad para el uso, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y custodia destinadas a permitir al cliente el uso del objeto de suministro conforme al contrato o que tengan por objeto la protección de la vida o la integridad física del personal del cliente o la protección de sus bienes frente a daños considerables. 

8.3 En la medida en que el vendedor sea responsable de la indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 8.2, dicha responsabilidad se limitará a los daños que el vendedor hubiera previsto en el momento de la celebración del contrato como posible consecuencia de un incumplimiento contractual o que hubiera debido prever si hubiera actuado con la diligencia habitual. Además, los daños indirectos y los daños consecuentes que sean consecuencia de defectos del objeto de suministro solo serán indemnizables en la medida en que dichos daños sean típicamente previsibles en el uso previsto del objeto de suministro.

8.4 En caso de responsabilidad por negligencia leve, la obligación de indemnización del vendedor por daños materiales y los daños patrimoniales derivados de los mismos se limitará al importe de la cobertura del seguro de responsabilidad civil empresarial, que asciende a 3 000 000,00 € por siniestro, incluso si se trata de un incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales. 

8.5 Las exenciones y limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán en la misma medida a los órganos, representantes legales, empleados y demás auxiliares ejecutivos del vendedor.

8.6 En la medida en que el vendedor facilite información técnica o preste asesoramiento, y dicha información o asesoramiento no forme parte del alcance de las prestaciones que le corresponden por contrato, ello se realizará de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad. 

8.7 Las limitaciones del presente artículo 8 no se aplicarán a la responsabilidad del vendedor derivada de una conducta dolosa, de las características garantizadas, de daños que afecten a la vida, la integridad física o la salud, ni en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos.

Artículo 9. Reserva de dominio 

9.1 La reserva de dominio acordada a continuación tiene por objeto garantizar todos los créditos actuales y futuros del vendedor frente al cliente derivados de la relación de suministro existente entre las partes contratantes (incluidos los saldos pendientes de una cuenta corriente limitada a dicha relación de suministro). Frente a los consumidores, la reserva de propiedad se limita a la(s) deuda(s) (del precio de compra) derivada(s) del contrato de compraventa subyacente. 

9.2 La mercancía entregada por el vendedor al cliente seguirá siendo propiedad del vendedor hasta que se hayan abonado íntegramente todas las deudas garantizadas. La mercancía, así como la mercancía sujeta a la reserva de dominio que la sustituya con arreglo a las disposiciones siguientes, se denominará en lo sucesivo «mercancía bajo reserva de dominio». 

9.3 El comprador custodiará la mercancía sujeta a reserva de dominio de forma gratuita para el vendedor.

9.4 El cliente tendrá derecho, de forma revocable, a vender la mercancía sujeta a reserva de dominio en el curso normal de sus actividades comerciales hasta que se produzca el caso de ejecución (art. 9.8). Por la presente, se ceden al vendedor los créditos derivados de la reventa correspondientes al pago del precio de compra. No se permiten las pignoraciones ni las cesiones a título de garantía. 

9.5 En caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva de dominio, el cliente cede desde este momento al vendedor, a título de garantía, el crédito resultante frente al comprador —en caso de que el vendedor tenga la copropiedad de la mercancía sujeta a reserva de dominio, de forma proporcional a su cuota de copropiedad—. Lo mismo se aplica a otras reclamaciones que sustituyan a la mercancía sujeta a reserva de dominio o que surjan de otro modo en relación con dicha mercancía, como, por ejemplo, reclamaciones de seguros o reclamaciones por actos ilícitos en caso de pérdida o destrucción. El vendedor autoriza al cliente, de forma revocable, a cobrar en su propio nombre las reclamaciones cedidas al vendedor. El vendedor solo podrá revocar esta autorización de cobro en caso de ejecución. Si entre el vendedor y el cliente existe una relación de cuenta corriente con arreglo al artículo 355 del Código Mercantil alemán (HGB), la cesión anticipada se refiere también al saldo reconocido. Cualquier transformación o modificación de la mercancía comprada por parte del cliente se realizará siempre en nombre del vendedor. Si el objeto de compra se mezcla con otros objetos que no pertenecen al vendedor, este adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto de compra respecto al otro objeto mezclado en el momento de la mezcla. Si el objeto del cliente debe considerarse el objeto principal, el cliente deberá transferir al vendedor la copropiedad en la proporción correspondiente. Para hacer valer la reserva de propiedad no es necesario rescindir el contrato, salvo que el cliente sea un consumidor. 

9.6 Si terceros intervienen sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio —en particular, mediante embargo—, el cliente deberá indicarles inmediatamente que se trata de propiedad del vendedor e informar de ello al vendedor, a fin de que este pueda hacer valer sus derechos de propiedad. En caso de que el tercero no pueda reembolsar al vendedor los gastos judiciales o extrajudiciales que se deriven de ello, el cliente responderá ante el vendedor por dichos gastos.

9.7 El vendedor liberará la mercancía sujeta a reserva de dominio, así como los bienes o créditos que la sustituyan, en la medida en que su valor supere en más del 50 % el importe de los créditos garantizados. La elección de los bienes que se liberarán recaerá en el vendedor.

9.8 Si el vendedor rescinde el contrato debido a un incumplimiento por parte del cliente —en particular, un retraso en el pago— (caso de ejecución), tendrá derecho a reclamar la devolución de la mercancía sujeta a reserva de dominio. 

Artículo 10. Disposiciones finales

10.1 Si el cliente es un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, o si no tiene jurisdicción general en la República Federal de Alemania, la jurisdicción para cualquier controversia derivada de la relación comercial entre el vendedor y el cliente será, a elección del vendedor, Solingen o la sede del cliente. No obstante, en estos casos, la jurisdicción exclusiva para las demandas contra el vendedor será Solingen. Las disposiciones legales imperativas sobre jurisdicciones exclusivas no se verán afectadas por esta regulación.

10.2 Las relaciones entre el vendedor y el cliente se regirán exclusivamente por la legislación de la República Federal de Alemania. No será de aplicación la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, de 11 de abril de 1980 (CISG).

10.3 En caso de que el contrato o las presentes condiciones generales de suministro contengan lagunas normativas, se considerarán acordadas, para subsanarlas, aquellas disposiciones legalmente válidas que las partes contratantes hubieran acordado de acuerdo con los objetivos económicos del contrato y la finalidad de las presentes condiciones generales de suministro, si hubieran tenido conocimiento de dicha laguna. 

Solingen, 1 de julio de 2023
United Salon Technologies GmbH